8.º Nombre de la/s persona/s responsable/s de realizar las operaciones de mantenimiento. Exposición de que dicha/s persona/s se encuentra/n cualificada/s para realizar los mantenimientos.
A los equipos o sistemas ya instalados o con data de solicitud de osadía de obra, con antelación a la entrada en vigor del presente Reglamento, únicamente les será de aplicación aquellas disposiciones relativas a su mantenimiento y a su inspección.
3. En caso de retirada de la marca de conformidad o de anulación del documento que recoge la evaluación técnica, el fabricante, importador o persona responsable adoptará inmediatamente las medidas correctoras necesarias para que sea conforme, para que sea retirado del mercado o para que sea recuperado, en caso necesario.
Sistemas para el control de humos y de calor. Parte 2: Especificaciones para aireadores de linaje natural de humos y calor.
g) Empresa mantenedora: entidad que, cumpliendo las condiciones establecidas en este Reglamento, realiza las operaciones de mantenimiento de los equipos y/o sistemas de protección activa contra incendios.
En el caso de que se produzcan reformas o cambios en establecimientos existentes que no requieran la ajuste del establecimiento al Reglamento permitido por el presente Existente decreto conforme a la presente disposición transitoria, éstos no podrán menoscabar las condiciones de seguridad preexistentes, cuando éstas sean menos estrictas que las recogidas en el Reglamento aceptado por el presente Vivo decreto.
2. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango contradigan lo dispuesto en este Positivo decreto.
A los posesiones de acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos a las empresas instaladoras o mantenedoras, se aceptarán los documentos procedentes de otro Estado miembro, de los que se desprenda que se cumplen tales requisitos, en los términos previstos en el artículo 17 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el atrevido entrada a las actividades de servicios y su control.
1. Los sistemas de terminación por polvo estarán compuestos por los siguientes componentes principales:
El hasta ahora actual reglamento de 2004 tenía por objeto conseguir un grado suficiente de seguridad en caso de incendio en los establecimientos e instalaciones de uso industrial. Para ello se establecen los requisitos que deben cumplir estos establecimientos, de forma plano red contra incendios que se prevenga la aparición de incendios o, si esto no fuera posible, se limite su propagación y se posibilite su extinción, minimizando los daños que el incendio pueda producir a personas, fortuna y medioambiente.
Comprobación visual del buen estado general de los componentes del sistema, especialmente de los dispositivos de puesta en marcha y las conexiones.
Mantenimiento y pruebas periódicas: Planificar un aplicación de mantenimiento con pruebas regulares para afirmar el correcto empresa de sst funcionamiento del sistema.
Criterios generales para la elaboración formal de los documentos que constituyen un esquema técnico.
2. Facultativamente, a opción del titular del establecimiento, el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales ratificado por el presente Efectivo decreto no será de aplicación a las obras de nueva construcción y a empresa certificada las Mas información intervenciones en establecimientos existentes para las que, en ambos casos, se solicite la abuso municipal de obras Internamente del plazo de seis meses desde la entrada en vigor del presente Efectivo decreto, debiéndose comenzar dichas obras Internamente del plazo mayor de aptitud de dicha atrevimiento, conforme a su normativa reguladora, y, Mas información en su defecto, en el plazo de nueve meses contado desde la aniversario de otorgamiento de la misma.